REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153°º
ASUNTO: AP21-L-2010-004250 (AP21-R-2012-0002206)
Revisadas como han sido las actas procesales, en el procedimiento que por Calificación de Despido, incoare la ciudadana CHACÓN LUISA, cédula de identidad NºV-4.277.971, en contra de la BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el Nº36, Tomo 238-A, publicados sus estatutos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39.322, de fecha 07 de diciembre de 2009 y como quiera que la representación judicial de la parte Actora abogado Ibsen García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº16.274, procedió en fecha 17 de diciembre de 2012, a apelar del acta de fecha 10 de diciembre de 2012, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, razón por la cual resulta forzoso aplicar la norma adjetiva especial establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresamente señala:
“Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un sólo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que el acto que impugna, es decir, del cual apela la representación judicial de la parte Actora, es de fecha diez (10) de diciembre de 2012, razón por la cual de acuerdo al cómputo de los días de Despacho de este Circuito Judicial del Trabajo, la partes podían impugnar dicho acto de conformidad con lo establecido por el legislador adjetivo especial, norma ut supra indicada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, es decir, en cualesquiera de los días 12, 13 ó 14 de diciembre de 2012. No obstante, se evidencia que la impugnación se presentó el día 17 de diciembre de 2012, lo cual evidencia lo extemporáneo de dicha apelación. En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, le resulta forzoso a este Tribunal NEGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte Actora en contra del acta de fecha 10 de diciembre de 2012. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott