REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000378.- INTERLOCUTORIA Nº 189.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de noviembre de 2012, por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos anexos al escrito recursivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000378.-
JSA/voa.-
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