REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000095.- INTERLOCUTORIA Nº 192.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de marzo de 2012, por el ciudadano JOAQUÍN ANTONIO CARABALLO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.161, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0618 de fecha 21 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto en fecha 31 de mayo de 2007, por el contribuyente supra mencionado, y en consecuencia, se confirmó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000012 de fecha 31 de enero de 2007, por lo que se ratificaron las planillas de liquidación que se describen a continuación:

1. Planilla de Liquidación Nº 011001233000038, emitida por montos de Bs. 3.520,03 (Impuesto sobre la renta), Bs. 7.681,82 (Multa) y Bs. 1.726,01 (Intereses Moratorios), correspondientes al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/2003 al 31/12/2003.

2. Planilla de Liquidación Nº 011001233000039, emitida por montos de Bs. 58.311,81 (Impuesto sobre la renta), Bs. 99.946,83 (Multa) y Bs. 16.431,10 (Intereses Moratorios), correspondientes al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/2004 al 31/12/2004.

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2012-000095.-
JSA/ith.-