REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nª AP41-U-2012-000505.- INTERLOCUTORIA Nº 194.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 09 de octubre de 2012, por las ciudadanas Sulirma de Navarro y/o Luz Marina Alvarenga, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.577.808 y 18.439.783 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.462 y 159.854, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIAL DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO” (RIF Nº J-30912474-9); contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000223 de fecha 19 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 21 de junio de 2011, y se confirmaron las resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIL/ASPE/2011-00000061, SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIL/ASPE/2011-00000062 y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIL/ASPE/2011-00000063, todas de fecha 13 de abril de 2011, emitidas por concepto de multa e intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta (ISLR), y sus correlativas planillas de liquidación detalladas a continuación:
Período Impositivo Quincena Planilla de Liquidación Fecha Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
Dic 2008 2da 01-80-01-2-28-000092 11/05/2011 740.972,74 40.456,79
Dic 2008 - 01-80-01-2-28-000094 11/05/2011 222.405,76 18.183,96
Mar 2009 1era 01-80-01-2-28-000093 11/05/2011 297.281,64 9.687,02
Sub-Total 1.260.660,14 68.327,77
Total 1.328.987,91
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000505.-
JSA/dgo.-
|