REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000520.- INTERLOCUTORIA Nº 191.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, por el ciudadano Dayan Eduardo Moreno Theis, titular de la cédula de identidad N° 16.331.922 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.371, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la república, agregado al expediente mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio, y fue agregado a los autos, el documento promovido anexo al escrito de promoción de pruebas e identificado en el Capítulo I del mismo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000520.-
JSA/msmg.-
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