REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas presentados en fecha 29 y 30 de noviembre de 2012, por los ciudadanos Oscar Cascavita, titular de la cédula de identidad Nº E-82.050.493, actuando en su condición de Presidente de la empresa “CENDISA, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Dewel Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.674, y la ciudadana Dylmar Mata Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.242, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en los escritos de promoción de pruebas.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido a la Sociedad Mercantil “ RENAULT VENEZUELA, C.A.”, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo II, numeral dos (02) del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda. Líbrese Oficio.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 11.190.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000522
RCJ/HERE/mav.




Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA que la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, cursante en el Asunto Nº AP41-U-2012-000522, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “CENDISA, C.A.”; Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes diciembre del año dos mil doce (2012).
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.





Asunto Nº AP41-U-2012-000522
RCJ/mav. .