REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el error involuntario en el cual incurrió este Tribunal al dictar el auto de fecha 27 de septiembre de 2011, mediante el cual deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fijó la fecha para la realización de acto informes, lo cual no ha debido ocurrir por el hecho que para esa fecha 27 de septiembre de 2011, aun estaba pendiente de decisión, por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la apelación interpuesta en fecha 29 de junio de 2011, por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de junio de 2011, con la cual se resolvió la oposición planteada por la referida Alcaldía a la admisión de la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente recurrente y se admitió la mencionada prueba.
Así mismo, visto que con el Oficio No. 1681 de fecha 17 de mayo de 2012 fue enviada a este Tribunal, junto con los demás recaudos, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en la apelación planteada sobre la admisión de la prueba de experticia, anteriormente mencionada, todo lo cual aparece incorporado a los folios 338 al 435 del Asunto AP41-U-2011-0000050, el Tribunal considera que es a partir de esta fecha cuando ha debido empezar a transcurrir el lapso para rendir informes en la presente causa.
En consecuencia, por aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal anula el auto de fecha 27 de septiembre de 2011 mediante el cual fijó la oportunidad para la realización del acto de informes y repone la causa al estado del inicio del lapso para presentar informes en la presente causa.
De igual manera, el Tribunal ordena notificar a las partes que una vez incorporadas a los autos la notificación de este auto empezará a transcurrir el lapso de los quince días de despacho para la presentación de los informes, en los términos previstos en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.




Fecha Ut Supra: Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.







ASUNTO: AP41-U-2011-000050
RCJ.