REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 16 de Noviembre del 2012, por los ciudadanos Héctor Rangel Urdaneta, Vanesa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alirio Álvarez Requena y Marialejandra Chuy Silva, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2012-000117
RCJ/HERE/agl.