REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000547 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana abogada BEATRIZ BORREGALES DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. 3.180.140, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.620, actuando en su carácter de apoderada general de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ BORREGALES, titular de la cedula de identidad No. 13.992.114 y por el ciudadano abogado JOSE RAFAEL MATOS MARCO, titular de la cedula de identidad No. 2.749.911, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.672, actuando en su carácter de representante de las ciudadanas NATALIA GAGO DE DELON, CAROLINA KOZLOWSKI BOUSQUET, ANA CAROLINA LANDI BOUSQUET, MARIA ENRIQUETA GAGO ITRIAGO, SOFIA MATOS BOUSQUET, ANDREINA MATOS BOUSQUET, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.963.488, 14.890.702, 14.021.392, 8.943.164, 15.607.038, 13.992.114, respectivamente, MARIA TERESA GAGO, de nacionalidad norte americana identificada con el pasaporte de los Estados Unidos de América No. 056779479, y MARIA DOMINIQUE GAGO COUTY de nacionalidad francesa, titular de la cedula de identidad No. E- 81.453.549, todas integrantes de la “SUCESIÓN ROSA BOUSQUET DE BUENDIA”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000325 (Folios 39 al 49), de fecha 06 de Agosto del 2012, notificada el 04 de Septiembre del 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR/CS/2011/002429 (Folios 55 al 57), de fecha 07 de Noviembre del 2011, notificada en fecha 16 de Noviembre del 2011, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en consecuencia deberá pagar las cantidades y conceptos se identifican a continuación, por incumplimiento de la ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

Concepto Sanción U.T. Monto Bs.
Multa 588,70 --------
Intereses Moratorios -------- 49.730,27
Multa 29,43 --------


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 82 al 87, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.


En fecha 30 de octubre de 2012, se libró oficio No. 8.223 (folio 80), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 1 de noviembre de 2012, mediante oficio No. 59, de fecha 30 de Octubre del 2012, en cuyo texto señala que desde el día 4 de septiembre de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 22 de octubre de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 81).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.

EL SECRETARIO ACC.,


MARTIN A. LÓPEZ C.


YAG/Dr.