REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto: AP41-U-2012-000559

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2012 (Folios 105) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA-2012-1342-3632 de fecha 01 de Agosto de 2012, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se ordenó notificar a los ciudadanos(as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido el 09 de enero de 2009, por ante el Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía para el conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por los ciudadanos abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM y JESÚS RAMÓN DELGADO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 350.056 y 16.084.062 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 88 y 117.218 respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC.”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF). No. J-00253766-3, Sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, el 11 de abril de 1934 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1987, bajo el No. 1 Tomo 23-A-Sgdo.; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0532 de fecha 29 de Junio de 2012 (folios 07 al 29), y notificada en fecha 17 de Julio de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente, y en consecuencia se confirmaron las resoluciones de multas Nos. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/010042 y SNAT/INA/APAMI/AAJ/2008/010040 ambas de fecha 16 de Diciembre de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 0893111167 y 0893111158, (folios 76 al 82), emitidas por la Aduana Principal Área de Maiquetía, por medio de las cuales se impusieron la sanción pecuniaria establecida en el artículo 121, numeral 1) de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de VEINTISIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (27,5 U.T.) cada una, tal cual se especifica a continuación:

PLANILLA No. CONCEPTO MONTO EN U.T.
0893111158 MULTA 27,5 U.T.
0893111167 MULTA 27,5 U.T.
TOTAL 55 U.T.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, la contribuyente, al Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT y la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 110 al 114).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido el 09 de enero de 2009, por la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC.”.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,


MARTÍN LÓPEZ.-

YAG/Julio.-