REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto: AP41-U-2012-000564

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de octubre de 2012 y se ordenó notificar a las ciudadanos(as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del recurso. Este Tribunal, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 4.176.640 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES 29116, COMPAÑIA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el N° 32, Tomo 1104-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31346310-8, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012/000376 de fecha 21 de agosto de 2012 (folios 25 al 57), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido el 27 de agosto de 2008 por dicha contribuyente, y en consecuencia confirmó las Resoluciones Nos. 5296 y 5316, ambas de fecha 03 de febrero de 2008, respecto al período y por las cantidades discriminadas de la siguiente forma:

PERÍODO SANCIÓN U.T.
Agosto 07 7,50
Agosto 07 900,00
Agosto 07 12,50
Agosto 07 12,50
Agosto 07 12,50
Agosto 07 90,00

II
El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, al SENIAT y la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 104 al 107).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario Vigente, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT. Así de declara.
III

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 14 de agosto 2012, por la contribuyente ““INVERSIONES 29116, COMPAÑIA ANÓNIMA””, contra de los actos administrativos señalados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, y por cuanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, el primer día de despacho siguiente se entenderá que la causa quedó abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,


MARTÍN LÓPEZ.-

YAG/Julio.-