REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AF45-U-2000-000135 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre del año 2012 suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 26 de noviembre del año 2010 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 26 de noviembre del año 2010 se dictó Decisión bajo el N° 1771 mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y cartel a la recurrente “INSTITUTO MONTISORI, S.R.L.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 16/12/10 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; en fecha 29/01/11 del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 21/02/11 de la Procurador General de la República; y en fecha 13/12/2010, cartel a la puertas del tribunal a la Recurrente.
TERCERO: En fecha 05 de abril de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1771 de fecha 26 de noviembre de 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “INSTITUTO MONTISSORI, S.R.L.” este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “INSTITUTO MONTISORI, S.R.L.”, para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (11:00 a.m) horas del día.


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS




Asunto N: AF41-U-2000-000135
Asunto Antiguo: 1424
BEOH/HR/MPM.-