REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000310
Asunto AP41-U-2005-001036.


Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por la abogada Lia Men, INPREABOGADO Nro. 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Solicito a este Tribunal Superior decrete la ejecución voluntaria de la sentencia 00589 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10/05/2011, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco contra la sentencia PJ0082009000192 dictada por este Tribunal Superior que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A. a fin de que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de mayo de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente CONSORCIO ISVEN, C.A. efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por representación judicial del FISCO NACIONAL el 28 de enero de 2010, contra la sentencia definitiva distinguida con letras y números PJ0082009000192, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por representación judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO ISVEN, C.A. conjuntamente “con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo constitucional”, en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado. 2.- FIRMES por haberse producido el desistimiento de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Consorcio Isven, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa respecto a los siguientes puntos: i) inexistencia del vicio de falso supuesto de hecho en la resolución impugnada (confirma la sanción impuesta); ii) improcedentes las circunstancias atenuantes invocadas por la contribuyente; iii) improcedente por infundada la denuncia de violación de los derechos constitucionales denunciados (no confiscatoriedad del tributo, igualdad, justicia, equidad, y proporcionalidad de las sanciones); y iv) improcedencia de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de las normas sancionadoras. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONSORCIO ISVEN, C.A. conjuntamente “con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo constitucional” y FIRME el acto administrativo impugnado. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo expuesto en el presente fallo…”

La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado


La Secretaria Titular


Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza.


Asunto: AP41-U-2005-001036
mvg