REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202° y 153°

Vista la diligencia presentada por el abogado Héctor Caroze, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CASP S/A INDUSTRIA E COMERCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.672, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal en atención a la competencia declarada en fecha veintiséis (26) de junio del 2012, y por cuanto el procedimiento que se adelantó en el juzgado declinante es totalmente incompatible con el procedimiento especial agrario, forzosamente quedan sin efecto todas las actuaciones que se sustanciaron en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior esta instancia pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Revisada como ha sido la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentó CASP S/A INDUSTRIA E COMERCIO, compañía constituida y existente de acuerdo con la legislación de la República Federativa de Brasil, inscrita en el Cadastro Nacional de Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda bajo el Nº 61.106.043/00001-40 y con Número de Inscripción de Registro de Empresas 35.3000029569 de la República Federativa del Brasil, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 09 de Mayo de 1996, bajo el Nº 31, Tomo 215-A Seg., y contra la ASOCIACION COOPERATIVA MANUFACTURA FDV R.L., constituida el 28 de mayo de 2012, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo, bajo el Nº 9 Protocolo Primero, Tomo 9, correspondiente al segundo Trimestre del año 2002. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de la última de las citaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y entréguese al ciudadano Alguacil de este despacho encargado de practicarla. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA ACC



Abg. ELEANA GONZALEZ





Exp.: N° 2012-4218
LLM/DTC/fernando -.