REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, en proceso de liquidación administrativa por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), según Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras Nº 627.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, a través de su apoderado judicial ciudadano LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUATAMARE, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 1401-A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31651765-9, representada por la ciudadana MERCEDES BELEN SAAVEDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, soltera, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.012.327, en su condición de Director General; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boleta de citación junto con compulsa para que el alguacil de este Despacho se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP: 2012-4264.-
LLM/DTC/Michael.-