REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
Este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada para la protección de la actividad agraria, solicitada por la ciudadana MARIA FELICIANA GUERRERO, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19 de septiembre de 2012, la ciudadana MARIA FELICIANA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de oficio AGRICULTORA, titular de las cedula de identidad Nro. V-1.547.703, domiciliada en un lote de terreno ubicado en San Antonio de los Altos, Sector Las Minas, Alta Telleria, Municipio Los Salias del Estado Miranda, debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, abogada BARBARA CESAR SIERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.193.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, introdujo escrito, mediante el cual solicitó se le decrete Medida Cautelar Innominada, a fin de proteger la actividad agraria que se desarrolla en el lote de terreno arriba señalado, ello con ocasión a que se ha visto perturbado en su labor agrícola por parte de la ciudadana ELOISA JAIMEZ.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que cursa a los folios 05 al 07, acta de la inspección judicial realizada por este Juzgado, en fecha 10 de octubre de 2012, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: El Tribunal hizo constar en compañía del técnico III adscrito a la Defensa Pública, ingeniero Jesús Reyes, que el lote de terreno tiene una extensión aproximada de media hectárea, es decir, cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el cual se observa parcialmente delimitado hacia el lindero este con estantillos de madera y tubos galvanizados con alambres de púas con tres pelos, en condiciones regulares de mantenimiento. Asimismo, se observó el desarrollo de una actividad agrícola vegetal compuesta de la siembra de aguacates, mango, cambur, cítricos café, yuca, unas cepas de sábila y unas pequeñas plantas de cebollín. El Tribunal dejó constancia que observó la construcción de una casa en un área aproximada de 16 metros (16 Mts) de largo por nueve de ancho (9 mts), hecha con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y machihembrado, piso de cemento con servicio de luz y agua; y otra construcción a medio levantar en un área aproximada de nueve metros (9 Mts) por cinco metros (5 Mts), hecha con bases de concreto, paredes de bloques de 10 hileras y sin techar. Igualmente, el Tribunal dejó constancia, que observó hacia el lindero sureste de la parcela, en la entrada de acceso hacia la misma, justamente en las coordenadas UTM N: 1.148.854, E: 722.199, un muro de aproximadamente dos metros de alto por dos metros de ancho (2 X 2 Mts), hecho con bases de concreto y bloques de cemento de ocho hileras, el cual impide el paso vehicular hacia la parcela de la ciudadana solicitante.
Así pues, la defensora judicial en su escrito libelar en los hechos, alega: “…que la ciudadana Eloisa Jaimez, esta realizando las obras de infraestructura para construir un muro que tapa la entrada y salida de la parcela que ocupa mi defendida, lo que impide que a la vez mi defendida no pueda construir su casa.” …Omissis… (Subrayado y negritas del Tribunal)
Igualmente, se desprende de las actas procesales, que el Ingeniero experto, Jesús Reyes en el punto 3.4.2 de su informe, en cuanto a la actividad agrícola vegetal, señaló:
“Al momento de realizarla inspección ocular, a la parcela ocupada por el requirente apreció una pequeña actividad agrícola vegetal, compuesta por la siembra de cambur de vieja data y cultivos de menos edad en la que destacan, aguacates, mango, café. Yuca, cítricos y algunas plantas de sábila.”
Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de medida cautelar, así como de la inspección in situ, realizada por este Tribunal, se concluye que no existe ningún riesgo que represente amenaza a la producción de la ciudadana MARÍA GUERRERO, toda vez que esta instancia judicial constató, la solicitante efectivamente que tiene acceso a la misma, y no se evidencia la presencia de alguna circunstancia que represente riesgo de ruina, o de interrupción a la producción. Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropoli ana de Caracas forzosamente debe negar la presente medida cautelar innominada. Y así queda decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo la doce de la tarde (12:00 p.m.) se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
exp.: N° 2012-4237
LLLM/DTC/JLC.-
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