REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 8604
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2009, el ciudadano ALBERTO DE JESÚS SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.106.967, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MADERERA DEL CARIBE C.A. (MADELCA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 28-A Sgdo., de fecha 26 de junio de 1986, asistido por el abogado JOAO HENRÍQUES DA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.301, interpuso por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013323, de fecha 19 de agosto de 2009, dictada por el Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas hoy Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio ochenta y cinco (85), que en fecha 30 de noviembre de 2009 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8604.
Por auto de fecha 19 de enero de 2011, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Superior a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 19 de enero de 2011, fecha en la cual se libraron las notificaciones y citaciones de la admisión del recurso, hasta la fecha de emisión del presente fallo -20 de diciembre de 2012-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora, para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ALBERTO DE JESÚS SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.106.967, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MADERERA DEL CARIBE C.A. (MADELCA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 28-A Sgdo., de fecha 26 de junio de 1986, asistido por el abogado JOAO HENRÍQUES DA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.301, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013323, de fecha 19 de agosto de 2009, dictado por el Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas hoy Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8604
HSL/kae.-
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