REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER PINEDA AULAR, titular de la cédula de identidad número V-17.595.615, parte querellante, en el recurso contencioso administrativo por ellos incoado contra en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el escrito presentado por el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER PINEDA AULAR, titular de la cédula de identidad número V-17.595.615, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-





DRA. FANNY MAYERLING SPECHT
JUEZA TEMPORAL
ABG. DORELYS BLANCO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07044
FMS/DB/gjrp.