REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de diciembre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por las abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 32.535 y 18.205, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NOEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.734.478, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A) De las pruebas documentales:

Respecto a las prueba promovida en el capítulo I punto uno (01), denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA GIOCONDA YASELLI, antes identificadas, resulta forzoso para este Tribunal abstenerse de pronunciarse sobre la admisión de esta prueba por cuanto no consta en las actas procesales la referida documental.

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, en los puntos, dos (02), tres (03) y cuatro (04), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-





DRA. FANNY MAYERLING SPECHT
JUEZA TEMPORAL
ABG. DORELYS BLANCO,
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07066
FMS/DB/da.