REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).-
202º y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado LUIS ENRRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, y por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO GALINDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.901.781, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por presentado por el abogado LUIS ENRRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE



A) De la exhibición de documentos

Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO GALINDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.901.781, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegales o impertinentes. En consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, la original de la ordenes de pago Nº 086 que fueron tramitadas mediante oficio Nº 515 de fecha 02 de noviembre de 2009, por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por el monto de Bs. 19.757,96. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-





DRA. FANNY MAYERLING SPECHT
JUEZA TEMPORAL



ABG. DORELYS BLANCO,
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libró boleta de intimación dando cumplimiento a lo ordenado



ABG. DORELYS BLANCO
SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 07106
AG/HP/Nedam