REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).-

202º y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada LIANETTE GOMEZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.789, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada en la presente causa, y por el abogado FELIX DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 50.053, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ILDEMAR ANTONIO PALENCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.770.960, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:


En relación a las documentales promovidas por la abogada LIANETTE GOMEZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.789, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),identificadas en su escrito como “DE LAS DOCUMENTALES”, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A) DE LA IMPUGNACIÓN:

En relación a los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial del ciudadano querellante como punto previo denominado impugnación, este Tribunal se pronunciará sobre los mismos en la sentencia definitiva.

B) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante con el libelo de la querella las cuales fueron ratificadas en el Capitulo Primero denominado Ratificación, del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del ciudadano ILDEMAR PALENCIA, plenamente identificado en autos, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.



C) DEL MÉRITO e INVOCACIÓN DE PRINCIPIOS DE DERECHO:

En relación a los Capítulos II y III del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano ILDEMAR PALENCIA, antes identificado, denominados “El Mérito” e “invocación de Principios de Derecho” estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente. Asimismo se hace saber a las partes que, respecto a los argumentos esbozados sobre el fondo de la controversia, este Tribunal se pronunciará sobre los mismos en la sentencia definitiva.




DRA. FANNY MAYERLING SPECHT
JUEZA TEMPORAL


ABG. DORELYS BLANCO,
SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 07041
FMS/DB/Am/Nedam