REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.361, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AMERICO VASQUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V- 17.868.997, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- Del mérito favorable de los autos:
En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el punto primero, por el apoderado judicial del ciudadano querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
En relación al merito favorable de los autos promovidos en los puntos cuarto y sexto, del escrito presentado por la representación judicial del querellante, resulta forzoso para este tribunal abstenerse de pronunciarse sobre la admisión de esta prueba por cuanto no constan en las actas procesales las referidas documentales.
B- De las pruebas testimoniales:
En relación a las pruebas testimoniales promovidas por la representación judicial del ciudadano querellante, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan a rendir declaración los ciudadanos ROY CHACON, OMAIRA BOHORQUEZ Y FELIPE GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 10.123.487 a las 09:00 a.m.; 09:30 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente.-
El Tribunal advierte que no citará a los ciudadanos testigos por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en la oportunidad señalada antes de las horas fijadas en aras de la puntualidad de los actos.-
C- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas promovidas en el punto tercero del escrito presentado por el abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.361, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
D- De las pruebas de informes:
En lo atinente a la prueba de informes contenida en punto quinto, del escrito suscrito por el apoderado judicial del ciudadano CESAR AMERICO VASQUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V- 17.868.997, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue al INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07055
AG/HP/gjrp.
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