REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-X-1999-000020
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.865.283, abogado de libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil AAAA WORLD IMPORT EXPORT, INC D/B/A APPLIANCE TV DEPOT, constituida y domiciliada en la ciudad de Miami, estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, en fecha 23 de agosto de 1997.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.647.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 12 de marzo de 2001, siendo admitida el 19 de marzo de 2001.
En fecha 20 de marzo de 2001, comparecieron el abogado ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa AAAA WORLD IMPORT EXPORT, INC, D/B/A APPLIANCE TV DEPOT, y el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, parte demandante, mediante la cual presentaron escrito de convenimiento, siendo homologado por este Tribunal el 26 de marzo de 2001.-
El 9 de abril de 2001, se decretó la ejecución voluntaria del convenimiento homologado el 26 de marzo de 2001, asimismo, decretó la ejecución forzosa del mismo, el 2 de mayo de 2001, decretando así la medida de embargo ejecutivo, para lo cual ordenó librar mandamiento de ejecución.-
En fecha 15 de julio de 2003, se dictó sentencia en la cual declaro PRIMERO: Inexistentes y sin ningún efecto las actuaciones del día 20/03/2001, realizadas por el abogado ALFONSO CORDIO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AAAA WORLD IMPORT EXPORT, INC D/BA APPLIANCE TV DEPOT, en el presente juicio, SEGUNDO: Inexistente y sin ningún efecto la presunta transacción de fecha 20/03/2001 y el auto que la homologó 26/03/2001, TERCERO: Se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 19/03/2001 (admisión de la presente demanda) y CUARTO: se anularon todas las actuaciones posteriores a los efectos declarados inexistentes.
El 10 de marzo de 2006, la parte demandante abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, solicitó se librará cartel de citación.-
En fecha 11 de marzo de 2011, el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, apoderado judicial de la parte demandada, carácter que se evidencia al folio 19, mediante la cual solicita se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada, 8 de mayo de 2001, por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en virtud que la misma quedó anulada y declarada inexistente por sentencia definitivamente firme del 15 de julio de 2003.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello previas las consideraciones siguientes:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, Jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. Destacado del Tribunal.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Destacado del Tribunal.
En el caso de autos, se observa que desde el día 10 de marzo de 2006, fecha en la cual el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, solicitó se librará cartel de citación, hasta la presente fecha, transcurrieron sobradamente más de seis (6) años sin que el demandante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora, y en consecuencia, es forzoso para este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, que se suspenda la medida de embargo ejecutivo, decretada el 8 de mayo de 2001, por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se establece.-
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, contra la empresa AAAA WORLD IMPORT EXPORT INC D/B/A APPLIANCE TV DEPOT, todos identificados al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.

Abg. Arelis Falcón.-
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. Arelis Falcón.-
SM/af/ab