REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-F-2008-000136 / 45613
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS JOSÉ BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO y SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.978.066 y 12.389.713, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada LUZ HELENA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.046.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS
El presente asunto trata de una solicitud de separación de cuerpo y bienes, a través de la cual los solicitantes alegan en su escrito libelar, que en fecha 01 de mayo de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según se desprende de Acta de matrimonio N° 102, fijando su domicilio conyugal en el apartamento N° 8-A, situado en el lado oeste de la octava (8va) planta del Edificio “Residencias Parque 500”, ubicado en la Avenida Primera (1era), llamada Alfredo Jahn, entre la Tercera y Cuarta Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, Caracas, que desde hace tiempo y en virtud de causas muy diversas que hicieron imposible la vida en común, existió una verdadera separación de hecho que los llevó de mutuo y amistoso acuerdo a formalizar su separación de cuerpos y bienes conforme lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado en fecha 26 de mayo de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal, incoada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO y SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, comparecieron a los fines de que formalizada como fue tanto la separación de cuerpos como la partición y liquidación de la comunidad de bienes y gananciales adquiridos durante la comunidad conyugal, solicitaron a este Juzgado se homologara en los términos expresados.
Mediante auto dictado en fecha 16 de junio de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS JOSÉ BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO y SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA, conforme lo acordaron estos en su escrito libelar.
En fecha 30 de abril de 2012, comparecieron los solicitantes asistidos por la abogada LUZ HELENA LÓPEZ, consignando en copia simple los documentos de propiedad de los bienes a separar.
El día 10 de mayo de 2012, la Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se abstuvo de proveer sobre la homologación de los bienes y la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2012, compareció la abogada LUZ HELENA LÓPEZ, apoderada judicial de la ciudadana SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA, a través de la cual consigna documentos originales de los bienes y solicita se imparta la correspondiente homologación y dictar la conversión de separación de cuerpos en divorcio declarando así liquidada la comunidad de bienes gananciales.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos y de bienes, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Destacado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) por el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 16 de junio de 2008, que los solicitantes conjuntamente acudieron a solicitar la conversión el 30 de abril de 2012, cuando había transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, considera quien decide declarar la conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.
III
DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO y SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.978.066 y 12.389.713, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha primero (1°) de mayo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
Exp. Nº AH11-F-2008-000136 / 45613
Asistente que realizó la actuación: Ljoséb7
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