REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AP11-V-2012-000901
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL GARRIDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.934.116.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS y MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.748 y 39.177, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA FERNANDA SOLEDAD SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad 14.690.028.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no hay apoderados constituidos en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2012, contentivo de la demanda que por Divorcio Contencioso, presentara el ciudadano Rafael Garrido Pérez, siendo admitida el 22 de octubre de 2012.-
En fecha 16 de noviembre de 2012, el Tribunal acordó librar compulsa al demandado y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos.
El día 28 de noviembre de 2012, el abogado PEDRO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad para representar conjunta o separadamente al actor y para desistir, tal y como se desprende del poder apud acta presentado en fecha 16 de octubre de 2012, que cursa inserto en los folios 12 y 13, ambos inclusive, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado por el referido apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento presentado en fecha 28 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial del demandante, ciudadano RAFAEL GARRIDO PEREZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Arelis Falcón
En fecha de hoy cinco (5) de diciembre de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón
SMC/AF/ak.-
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