REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001217
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y su reforma, presentada por el ciudadano OSWALDO CHURON CHURON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.032.651, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JUAN GARANTÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, contra los ciudadanos CRISTINA MIGUEL VALDEZ, YUBISAY BARBARA GARCÍA GONZALEZ y GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.384.845, V-12.260.571 y V-12.395.555 por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos CRISTINA MIGUEL VALDEZ, YUBISAY BARBARA GARCÍA GONZALEZ y GUILLERMO, antes identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenas se haga, en las horas destinadas para despachar de 8:30 A.M a 3:30 P.M, para que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignacion de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez
SARITA MARTINEZ CASTRILLO.-
La Secretaria
ARELIS FALCÓN.-
SM/af/am