REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000150
PARTE DEMANDANTE: ciudadana GRETTY GINTIA ANN MOREJON TOUSAINT DE BAUTE, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.311.893.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LIVIA MARLENY OMAÑA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.304.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ANGEL CAMILO BAUTE RONDON, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.383.437.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado NEWMAN MOISES MONCADA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.827.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pruebas promovidas por la parte demandante y oposición a las referidas pruebas interpuestas por la parte demandada)

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada LIVIA MARLENY OMAÑA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.304, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la demandante, así como el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante presentado por el apoderado judicial del demandado, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
En lo relativo a las pruebas del Mérito Favorable de los autos contenida en el Capítulo I, en tal sentido considera pertinente este Juzgado señalar que el merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera promoción, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante, a lo anterior este tribunal en aras de de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.
En relación a la Prueba de Informes contenida en el Capítulo II, promovida por la parte demandante a los fines de que se oficie al Centro Médico de Ocumare, dirigido al Dr. Omar Carrero, médico gineco-obstetra, a los efectos de traer a los autos la historia clínica y la factura, para verificar que quien pago los gastos en la clínica, fue el ciudadano MIGUEL ANGEL BAUTE, ya que la parte demandante, ciudadana GRETTY GINTIA ANN MOREJON TOUSAINT, quedó embarazada y por problemas ajenos a su voluntad a los tres (3) meses de embarazo perdió él bebe, y el ciudadano antes nombrado, la trasladó al Centro Médico de Ocumare, y se identificó como su pareja y padre del bebe que estaba en gestación.
Asimismo, vista la oposición presentada por la representación del demandado, en el cual señaló que la prueba promovida es impertinente, por cuanto al solicitar la historia clínica de la paciente, y la factura del pago de los gastos incurridos para ese momento, no prueba que por el hecho acaecido a la referida ciudadana, se demuestre que entre su representado y la parte demandante, existía una relación estable de hecho, este Tribunal antes de pronunciarse hace la aclaratoria siguiente:
Es pertinente resaltar, que revisado el escrito de prueba presentado por la parte demandante, se constató que el capítulo I, se refiere a la prueba del mérito favorable y el capítulo II a la prueba de informe y no como indica la parte demandada en su escrito de oposición en el capítulo I, que la parte demandante solicitó la prueba documental. Así se establece.-
Realizada la precisión, este Tribunal, constata que la demandante promovió como medio para traer al expediente el informe de una institución privada y en este sentido debe citarse el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia d ,los mismos.
(…).”
Con fundamento en la citada norma y lo previsto en el artículo 49, numeral 1., de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que consagra como parte del derecho a la defensa y el debido proceso el acceso a las pruebas, se admite la prueba de informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, vista su regulación como medio en la Norma Adjetiva aludida, salvo su apreciación y valoración en la sentencia definitiva, en consecuencia se desecha la oposición del apoderado judicial del demandado. Así se decide.
Con fundamento en lo decidido, se acuerda librar oficio al Dr. OMAR CARRERO, medido Gineco-Obstetra, quien presta sus servicios en el instituto de salud privada Centro Medico Ocumare, del estado Miranda, para que se sirva informar y remitir a este Tribunal, original de la historia clínica y facturas, relacionadas con el “curetaje” practicado en dicho instituto, a la ciudadana GRETTY GINTIA ANN MOREJON TOUSAINT DE BAUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.311.893, todo con motivo del presente juicio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Librándose los oficios una vez conste en autos la dirección del referido centro médico. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente incidencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Arelis Falcón
En la misma fecha de hoy 6 de diciembre de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Arelis Falcón
SMC/AF/ab.-