REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000992
PARTE ACTORA: Ciudadana Luisa Josefina Navas Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.397.589.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Rafael Alberto Díaz Rojas y Abelardo Saba Homsi, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.128 y 20.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Financiamiento y Capitalización (FICASA), S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1956, bajo el N° 27, Tomo 19-A, expediente N° 11426, en la persona de su interventor, ciudadano Oswaldo Mota Rivas, venezolano, mayor de edad, economista y titular de la cedula de identidad N° V.-332.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva (Desistimiento del procedimiento y de la acción).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por la ciudadana Luisa Josefina Navas Morales el día 13 de Agosto de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil Financiamiento y Capitalización (FICASA), S.A., por Prescripción Adquisitiva. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 05 de Octubre de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada.
En fecha 20 de Octubre de 2009, la parte actora dio cumplimiento a las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, tales como la consignación de los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación y la entrega de los emolumentos correspondientes al ciudadano alguacil.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el ciudadano Jose Ruiz, alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demanda a los fines de practicar su citación siendo infructuosas las gestiones realizadas.
En fecha 27 de Enero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los edictos debidamente publicados en los diarios El Universal y El Nacional.
En fecha 12 de Febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, a lo cual este tribunal en fecha 12 de Febrero de 2010 dictó un auto negando dicho pedimento e instó a la parte actora a indicar una nueva dirección en la cual practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia señalando la dirección en la cual practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó nuevamente la citación por carteles de la parte demandada, solicitud que fue negada el día 16 de junio de 2010 tomando en consideración lo establecido mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2010, ordenando seguidamente el desglose de la compulsa librada en la presente causa y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, el ciudadano Miguel Araya, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de que las gestiones de citación de la parte demandada fueron infructuosas.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.
Mediante auto de fecha 07 de Enero de 2011, este Juzgado dictó auto negando el pedimento contenido en la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2010 y ordenó librar oficio al SENIAT a fin de que informara a este Tribunal el último domicilio que registra la parte demandada en la presente causa.
En fecha 28 de Junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de una nueva compulsa de citación a la parte demandada, en el domicilio suministrado por el SENIAT.
En fecha 06 de Julio de 2012, el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de que trasladó a la dirección suministrada por el SENIAT a fin de realizar la citación personal de la parte demandada y que esta resultó infructuosa por cuanto no pudo localizar al ciudadano Oswaldo Mota Rivas.
En fecha 04 de Agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia indicando una nueva dirección a fin de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 09 de Agosto de 2012, este tribunal dictó auto ordenando librar nueva compulsa a fin de proceder a agotar la citación de la parte demandada en la dirección suministrada en la diligencia de fecha 04 de agosto de 2012.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el ciudadano Jose Daniel Reyes, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora y que no pudo lograr la citación.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la elaboración de los Carteles de Citación. Lo cual fue proveído mediante auto de fecha 13 de Enero de 2012.
En fecha 09 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los Carteles de Citación debidamente publicados en prensa, y
En fecha 29 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, desistió de la presente acción y del procedimiento.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 29 de Noviembre de 2012, el abogado Rafael Díaz, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que el referido abogado tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento iniciado por la ciudadana Luisa Josefina Navas Morales en contra de la sociedad mercantil Financiamiento y Capitalización (FICASA), S.A. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 29 de Noviembre de 2012. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).-
El Juez
La Secretaria
Luís Rodolfo Herrera González
Maria Gabriela Hernández Ruz
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la ___________.-
La Secretaria
Maria Gabriela Hernández Ruz
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