REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2009-000127
Vista la diligencia presentada por la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.316, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO FONDO COMUN, C.A., Banco Universal, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la mencionada abogada, este Juzgado al respecto observa: que en fecha 18 de Julio de 2011, se dicto sentencia definitiva, en la cual se declaro Con Lugar la Demanda, ordenándose experticia contable, realizándose la misma por expertos designados en la presente causa. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas se desprende que se encuentra vencido el lapso concedido, a fin de que la parte intimada diera el cumplimiento voluntario a la aludida sentencia, en la oportunidad correspondiente, es por lo que este Despacho Ordena la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A., y de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE POLIZZI MORALES y JESÚS HERÍ PÉREZ TALAVERA, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Noventa Y Cinco Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. F. 1.715,04), suma esta que corresponde el doble de la cantidad obligada a pagar por la parte intimada, en la SENTENCIA, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez (10%) por ciento de la cantidad liquida condenada a pagar, con la advertencia de que si el embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de Novecientos Cuarenta Y Tres Mil Quinientos Veintidós Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. F. 943.522,04). Para la práctica de la medida se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento. Cúmplase.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO