REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2008-000390
ASUNTO ANTIGUO 2008-32.519
DE LAS PARTES DE AUTOS
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RÍOS y LISETTE ADRIANA VALENTÍN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.388.239 y V-15.662.359, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana LUZ ELENA BELLO D´ESCRIVAN, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Número 20.032.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (CONVERSIÓN)
I
En escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RÍOS y LISETTE ADRIANA VALENTÍN, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Enero de 2007, ante la Directora del Registro del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Alegaron que de su unión no procrearon hijos y que su último domicilio fue en la Avenida Este 12, Casa Nº 187-1A, de la urbanización El Conde de la parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Adujeron que de mutuo y común acuerdo han decidido Separase de Cuerpos y Bienes conforme lo dispuesto en los Artículos 189, 190 y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Declararon que conforme lo estableció en el Artículo 188 de la norma adjetiva, se suspende la vida en común y cada cónyuge vivirá separadamente pudiendo cada uno fijar su residencia donde a bien lo desee.
Del mismo modo señalan con relación al Régimen Patrimonial que no tienen bienes de fortuna adquiridos.
Verificado los instrumentos fundamentales consignados por las partes y tramitado dicho escrito, en fecha 17 de Marzo de 2009, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14 de Julio de 2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RÍOS, señala error material existente en el auto que declaró la Separación, cuya corrección fue subsanada por el Tribunal en auto de fecha 19 de Julio de 2011 y a tal fin ordenó la notificación de la ciudadana LISETTE ADRIANA VALENTÍN para que expusiere lo que crea conducente respecto a la corrección en la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Cumplida la notificación de la solicitante, la Secretaria del Tribunal dejó expresa constancia del cumplimiento de las formalidades contenidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el Artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un (1) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y por la otra, que los cónyuges no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado Artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 20 de Enero de 2007, ante el Registro del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, conforme consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 01 año 2007, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RÍOS y LISETTE ADRIANA VALENTÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.388.239 y V- 15.662.359, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JUAN CARLOS VALERA RAMOS
ABG. AURORA J. MONTERO BOUTCHER
En la misma fecha, siendo las 03:16 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,























JCVR/AJPB/DAY-PL-B.CA
ASUNTO AH13-F-2008-000390
ASUNTO ANTIGUO 2008-32.519