REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000604
SENTENCIA DECLARATIVA
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE INTIMANTE: Ciudadano ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.952.809, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.826, actuando en su propio nombre y representación.
ABOGADO DEL INTIMANTE: Ciudadano OSCAR JAVIER FUENMAYOR JULIÁC, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.907.
PARTE INTIMADA: Ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.411.614.
ABOGADA DE LA INTIMADA: Ciudadana YUCIRALAY VERA LEAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 73.127.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por servicios prestados a la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO DE RAMÍREZ por parte del abogado ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ÁLVAREZ VARGAS y sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 14 de Junio de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte accionada para que compareciera al día siguiente a la constancia en auto de su intimación, a fin que a título de contestación señalara lo que a bien tuviese respecto a la reclamación del intimante, en el entendido que compareciese o no el Tribunal resolvería lo conducente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que considerare que existiese algún hecho que probar, en cuyo caso se abriría una articulación probatoria conforme lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Junio de 2012, el abogado intimante suministró los medios necesarios para la práctica de la intimación de su contraparte y consignó los fotostátos respectivos para ello, lo cual fue providenciado en fecha 29 del mes y año en comento.
En fecha 12 de Julio de 2012, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Civil, dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la Intimación de la parte accionada.
En fecha 13 de Julio de 2012, la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, se constituyó en autos como apoderada judicial del intimado, consignó poder y presentó Escrito de Argumentaciones, donde reconoció las actuaciones procesales realizadas por su antagonista, pero se opuso a los conceptos y montos no probados, acogiéndose al derecho de retasa.
En fecha 19 de Julio de 2012, el Tribunal libró auto en el cual ordenó la apertura de la articulación probatoria que pauta el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Julio de 2012, la apoderada judicial de la parte accionada consignó conforme lo dispuesto en el Artículo indicado Ut Supra, Escrito de Pruebas en el que reconoció el derecho del abogado actor a percibir honorarios por las actuaciones judiciales efectivamente realizadas en la causa penal, ratifica su oposición a una gran cantidad de conceptos que efectivamente no fueron demostrados al no ser acompañados al escrito de demanda y a su vez ratifica acogerse al derecho de retasa. En la misma fecha la representación accionante, consigna Escrito de Pruebas conforme la señalada articulación probatoria, donde invocó la extemporaneidad de la comparecencia de su antagonista y su Escrito de Contestación. En esta última fecha, el Tribunal agregó a los autos las pruebas consignadas por ambas representaciones y se reservó pronunciarse sobre su contendido en la oportunidad de dictar su decisión.
Ahora bien, con vista a la narrativa procesal anterior y estando el presente asunto en estado de dictar sentencia de fondo, este Órgano Jurisdiccional pasa a administrar la justicia propuesta para resolver el mérito de la litis, a fin de dirigir el proceso hasta su formal culminación, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tales efectos establece el Código Civil, que:
“Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...”.
“Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”.
“Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad”.
“Artículo 1.264. -“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. …”.
“Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:
“Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.
“Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
“Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.
Por último pauta la Ley de Abogados, que:
“Artículo 1.- La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados. Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables”.
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
“Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de procedimiento y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia y de acuerdo a ello resolverá el mérito de la causa conforme lo alegado y probado en autos, de la siguiente manera:
DE LOS ALEGATOS DEL RECLAMANTE
Tal como se desprende el escrito libelar, el abogado ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ÁLVAREZ VARGAS, actuando en su propio nombre y representación, Estimó e Intimó los Honorarios Profesionales de Abogados pactados en Contrato Verbis, a la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO DE RAMÍREZ, por Trabajos Extrajudiciales y Judiciales que él realizara como mandatario de aquélla en relación al Juicio que por Lesiones Culposas Graves intentaran contra el ciudadano TREVISON LUÍS RICARDO, ante los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Adujo que inicialmente pactó con la demandada la forma de pago de sus actuaciones, manifestándole aquélla que no tenía como sufragarlos pero que se comprometía a pagarle con lo que recibiera de la comentada reclamación judicial y que en tal sentido comenzó con las gestiones extrajudiciales en primer lugar y luego las judiciales, sufragando las actuaciones como abogado intimante a fin de lograr el objetivo de su representada.
Señaló que en virtud de la gravedad del caso, la experiencia y lo extensivo del mismo, presumió que transcurriría un largo tiempo y que ya han pasado tres (3) años, pactando con la demandada el pago por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en Diligencias y Actuaciones Judiciales, la cantidad de Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 725.000,00), estimándolos de la siguiente manera: 1.- CONSULTAS de 2 a 4 horas y redacción de Poder; actuaciones que estimó en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.F 8.000,00). 2.- ASISTENCIA a solicitud de copias simples del expediente Nº 3J-569-1, conformado por once (11) piezas, más el pago de ellas; actuaciones que estimó en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.F 12.000,00). 3.- SOLICITUD de diferimiento ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la celebración de la Audiencia Preliminar; actuación que estimó en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.F 6.000,00). 4.- CONSULTAS, ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS de las seis (6) piezas del expediente Nº 3J-569-1, para presentar el Escrito Acusatorio; actuaciones que estimó en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.F 100.000,00). 5.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Abril de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para el 26 de Mayo de 2009; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 6.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Mayo de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para el 25 de Junio de 2009; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 7.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Junio de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 8.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Julio de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 9.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Agosto de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 10.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Septiembre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 11.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 14 de Octubre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 12.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 28 de Octubre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 13.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Noviembre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 14.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Noviembre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 15.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Enero de 2010, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 16.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Enero de 2010, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 17.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Febrero de 2010, durante seis (6) horas, donde se presentó la querella; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.F 7.000,00). 18.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 16 de Septiembre de 2010, durante cuatro (4) horas, donde presentó exposiciones, la querella y medios de pruebas; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 25.000,00). 19.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 28 de Septiembre de 2010, durante cuatro (4) horas, donde presentó exposiciones; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 20.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 17 de Noviembre de 2010, durante dos (2) horas, donde presentó exposiciones y la querella; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 25.000,00). 21.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 01 de Diciembre de 2010, donde se difirió la continuación del juicio, la presentación de la querella y la evacuación de los testigos promovidos; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 22.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 03 de Diciembre de 2010, donde presentó exposiciones, preguntas y repreguntas de los testigos promovidos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 23.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 06 de Diciembre de 2010, donde no se continuó con el juicio, ni la presentación de exposiciones, ni la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 24.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 07 de Diciembre de 2010, durante horas, donde presentó exposiciones, preguntas y repreguntas de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 25.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 16 de Diciembre de 2010, durante horas, donde presentó exposiciones, preguntas y repreguntas de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 26.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 13 de Enero de 2011, donde se interrumpió el juicio, así como la presentación de exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 27.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 02 de Febrero de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 25.000,00). 28.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 23 de Febrero de 2011, donde se difiere el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 29.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 28 de Febrero de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 30.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 12 de Abril de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 25.000,00). 31.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 25 de Mayo de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 25.000,00). 32.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 01 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 33.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 08 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 34.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 20 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 35.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 22 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 36.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 06 de Julio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 37.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 18 de Julio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 38.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 27 de Julio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 39.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 10 de Agosto de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 40.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 24 de Agosto de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F 15.000,00). 41.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 27 de Septiembre de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 25.000,00). 42.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 11 de Octubre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 43.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 13 de Octubre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 44.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 02 de Noviembre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00). 45.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 10 de Noviembre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00) y 46.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 16 de Noviembre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F 10.000,00).
Concluye aduciendo se declare con lugar su derecho a cobrar Honorarios de Abogados, que se intime a la demandada para que le pague o acredite haberle pagado la cantidad de Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 725.000,00) por dicho concepto, que su pretensión se sustancie conforme a derecho y que ésta última sea condenada en costas.
Fundamentó la pretensión conforme lo dispuesto en los Artículos 7, 15, 22, 23, 24 y siguientes de la Ley de Abogado, en concordancia con los Artículos 167, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó se decrete Medida de Embargo sobre cantidades de dinero de la intimada y estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F 725.000,00) o su equivalente a Siete Mil Quinientas Cincuenta y Dos con Ocho Unidades Tributarias (UT. 7.552,08).
DE LAS DEFENSAS OPUESTAS
En fecha 13 de Julio de 2012, la representación judicial de la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO DE RAMÍREZ, compareció y presentó Escrito de Argumentaciones a título de contestación sobre lo que a bien tuviere que alegar con respecto a la reclamación del intimante.
Así las cosas, reconoció las actuaciones procesales realizadas por su antagonista en el Juicio Penal 3J-569-1, pero se opuso a los montos demandados y a los conceptos señalados que no fueron efectivamente demostrados, solicitando la apertura de la incidencia probatoria para cuestionarlos formalmente y a todo evento se acogió al derecho de retasa.
Establecidos los parámetros del presente asunto, el Tribunal pasa a dilucidar previamente la tempestividad o no de la comparecencia de la parte intimada, así como las defensas que esgrimiera, tal como fuere denunciada por la representación intimante, y al respecto observa:
DE LA TEMPORALIDAD DE LA COMPARECENCIA PASIVA
En fecha 31 de Julio de 2012, la representación accionante consigna Escrito de Pruebas, donde invocó la extemporaneidad de la comparecencia de su antagonista y su Escrito de Contestación y en vista que consta al folio 246 del expediente diligencia presentada en fecha 12 de Julio de 2012, por el designado Alguacil de este Circuito Judicial Civil, ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, dando cuenta de haber hecho efectiva la intimación personal de la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO DE RAMÍREZ y siendo que ésta última a su vez compareció mediante su representación judicial al día siguiente de tal intimación, a saber, 13 de Julio de 2012, presentado Escrito de Argumentaciones, tal como fue ordenado en el auto de admisión, por consiguiente RESULTA IMPROCEDENTE LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA, y así se decide.
Resuelto lo anterior es oportuno destacar, como su nombre lo indica, que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados ha sido concebido como aquel que se instaura con el objeto de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales o actuaciones de carácter extrajudicial, esto es, aquellas efectuadas en el devenir de un proceso determinado, o aquellas efectuadas fuera de un proceso jurisdiccional propiamente dicho, en otras palabras, estas actuaciones comprenden aquellas atinentes al ejercicio de la profesión de la abogacía, sin estar desarrolladas en un proceso judicial.
A tal efecto el Legislador patrio estableció en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Como lo deja ver la norma especial antes transcrita, al abogado se le otorga ese derecho de ser acreedor de honorarios, pudiendo ejercer las acciones correspondientes contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.
La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Se puede inferir, pues, que los honorarios son del profesional del derecho por los servicios prestados, en atención a su profesión, la cual se rige por la Ley de Abogados y su Reglamento, los Reglamentos Internos y Códigos de Ética que dicte la Federación del Colegios de Abogados.
En resumen, se puede afirmar, como lo ha hecho la Doctrina y la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.
Así pues, el Legislador Patrio en el Artículo 22 antes citado, ha establecido dos (2) vías de trámite, las cuales han sido causa de grandes discusiones entre doctrinarios y jurisconsultos, a saber: a)-EL JUICIO BREVE, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y b) -EL ESPECIAL, que prevé el mismo Artículo 22 eiusdem, cuando se trate de actuaciones judiciales, el cual fue desarrollado por la jurisprudencia patria, según Sentencia Nº 1393, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Agosto de 2008, en el Expediente Nº 08-0273, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PANDORA, con carácter vinculante sobre el proceso a ser aplicado por los Tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados verificados jurisdiccionalmente. Desde la perspectiva del estricto derecho procesal, los procedimientos antes enunciados resultan incompatibles entre sí, por ello, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por Ley le corresponda.
En el caso de estos autos encuentra éste Operador de Justicia que el intimante, abogado ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ÁLVAREZ VARGAS, reclama a la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO, cantidades de dinero por actuaciones realizadas en nombre de ésta última en un proceso jurisdiccional, por ello resulta obligatorio destacar que el procedimiento utilizado para dirimir la presente controversia es el correcto, y así se decide.
Establecido el trámite judicial del presente asunto, éste Sentenciador, conforme a la distribución de la carga probatoria indicada en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 1.354 del Código Civil, procede a la delimitación de los medios de prueba que le servirán de base para decidir sobre qué actuaciones tiene el intimante derecho a cobrar honorarios, teniendo como base que no es un hecho controvertido y por tanto excepcionado de prueba, la existencia del abogado intimante sobre su derecho a percibir honorarios profesionales, por cuanto tal hecho fue reconocido por la representación de la parte accionada en el escrito de la Litis contestación, pero sobre lo efectivamente demostrado, y al respecto observa:
DEL MATERIAL PROBATORIO DE AUTOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
 Constan a los folios 22 al 235 del presente asunto COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES contenidas en las PIEZAS CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE y DIEZ del EXPEDIENTE Nº 3J-569-10, relativo a la nomenclatura particular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión al juicio que por el Delito de Lesiones Culposas siguió la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO, representada por el abogado ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ÁLVAREZ VARGAS, contra los ciudadanos LUÍS RICARDO TREVISON y MELIS ADELIS FONSECA CAMICO; y en vista que no fueron cuestionadas en modo alguno se valoran conforme los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y se aprecia en forma cronológica de su contenido, entre otras cosas, que en fecha 20 de Marzo de 2009, la referida ciudadana confirió poder al mencionado abogado; que éste último en fecha 16 de Abril de 2009, presentó formal querella contra los terceros nombrados, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial; que en fecha 23 de Abril de 2009, el abogado en mención estuvo presente en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar ante el Juzgado de Control y en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Febrero de 2010, donde solicitó pase a juicio e interrogó a los imputados; que en fecha 28 de Septiembre de 2010, solicitó ante el Juzgado Tercero de Juicio, nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público; que en fecha 17 de Noviembre de 2010, estuvo presente en la apertura del Juicio Oral y Público, donde ratificó la querella e interrogó al imputado; que en fecha 06 de Diciembre de 2010, estuvo presente en el diferimiento del juicio oral; que en fechas 07 y 16 de Diciembre de 2010, estuvo presente en la continuación del Juicio Oral y Público, donde suspendieron el debate de recepción probatoria; que en fechas 23 y 28 de Febrero y 12 de Abril de 2011, estuvo presente en el diferimiento del juicio oral y público; que en fechas 25 de Mayo, 01, 08 y 22 de Junio de 2011, estuvo presente en la apertura y continuación del Juicio Oral y Público, donde ratifica la acusación formulada e interrogó al imputado; que en fecha 27 de Julio de 2011, en la apertura del Juicio Oral y Público, ratificó la acusación reservándose demostrarlo en el juicio e interrogó al acusado; que en fecha 10 de Agosto de 2011, estuvo presente en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó una testigo; que en fecha 27 de Septiembre de 2011, estuvo presente en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó una testigo; que en fechas 11 y 13 de Octubre, 02, 10 y 16 de Noviembre de 2011, estuvo presente en la suspensión, la interrupción y los diferimientos de la apertura e inicio del Juicio Oral y Público y que en fecha 07 de Diciembre de 2011, la CLÍNICA SANATRIX, C.A., y la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO, realizaron transacción extrajudicial ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde, entre otras determinaciones, pactaron el pago de la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.F 1.500.000,00), por parte de la mencionada Clínica en la Audiencia fijada para la referida fecha en el Expediente Nº 569 seguido contra el ciudadano LUÍS RICARDO TREVISON MAZA ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio y el desistimiento de tal acción por parte de dicha ciudadana, así como el finiquito de cualquier derecho u acción, y así se decide.
 En la oportunidad legal respetiva la representación actora promovió el MÉRITO FAVORABLE de los autos y siendo que estos alegatos no constituyen medios probatorios de los que expresamente están contenidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil, conforme lo dejó asentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 10 de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, en el Expediente N° 03287, contenida en el Repertorio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de OSCAR R. PIERRE TAPIA, páginas 642 y 643, Tomo 7, Año IV, Julio 2003; resulta en consecuencia improcedente valorar tal alegación en el presente fallo, y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
 Consta a los folios 252 al 254 del expediente PODER otorgado por la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO DE RAMÍREZ, en fecha 06 de Febrero de 2012, a la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador de Distrito Capital, bajo el N° 37, Tomo 05 de los libros de autenticaciones; y por cuanto no fue cuestionado en modo alguno en su oportunidad legal, se valora conforme los Artículos 12, 150, 151, 154, 429 y 509 del Código Procesal Adjetivo, en armonía con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.360 y 1.361 del Código Civil, y se tiene como cierta la representación que ejerce la mandataria en nombre de su poderdante, y así se decide.
 En la etapa probatoria correspondiente la representación demandada presentó escrito donde ratificó el derecho al cobro de honorarios de su contraparte que hayan sido debidamente probados, oponiéndose a aquellos conceptos y partidas que no se demostraron e invocando su derecho de retasa y en atención a ello el Tribunal pasa a verificar lo alegado y probado en autos conforme la norma procedimental, y así se decide.
Ahora bien, este Tribunal, con vista al resultado del análisis probatorio determinado Ut Supra, observa que si bien el abogado intimante consignó diversos recaudos a fin de demostrar trámites efectuados ante la Jurisdicción Penal, también es cierto que algunas de las partidas demandadas no fueron debidamente probadas, por consiguiente quedan desestimadas de este asunto y en tal razón juzga que las actuaciones por las cuales aquél tiene derecho a cobrar, ya que fueron debidamente probadas en el transcurso del proceso, son las siguientes:
 Por el poder especial conferido en fecha 20 de Marzo de 2009, por la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO, para que realizara las gestiones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de la misma, relacionadas con el Juicio Penal, dada su autoría en la elaboración, y así se decide.
 Por la presentación de la querella en fecha 16 de Abril de 2009, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.
 Por la asistencia en fecha 23 de Abril de 2009, en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar ante el Juzgado de Control.
 Por la asistencia en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Febrero de 2010, donde solicitó pase a juicio e interrogó a los imputados.
 Por la asistencia en fecha 28 de Septiembre de 2010, ante el Juzgado Tercero de juicio, solicitando nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público.
 Por la asistencia en fecha 17 de Noviembre de 2010, en la apertura del Juicio Oral y Público, donde ratificó la querella e interrogó al imputado.
 Por la asistencia en fecha 06 de Diciembre de 2010, cuando difirieron el juicio oral.
 Por la asistencia en fechas 07 y 16 de Diciembre de 2010, cuando suspendieron el debate de recepción probatoria.
 Por la asistencia en fechas 23 y 28 de Febrero y 12 de Abril de 2011, cuando difirieron el juicio oral y público.
 Por la asistencia en fechas 25 de Mayo, 01, 08 y 22 de Junio de 2011, en la apertura y continuación del Juicio Oral y Público, ratificando la acusación formulada e interrogando al imputado.
 Por la asistencia en fecha 27 de Julio de 2011, en la apertura del Juicio Oral y Público, ratificando la acusación y reservándose demostrar lo alegado en el juicio e interrogando al acusado.
 Por la asistencia en fecha 10 de Agosto de 2011, en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó a una testigo.
 Por la asistencia en fecha 27 de Septiembre de 2011, en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó a una testigo.
 Por la asistencia en fechas 11 y 13 de Octubre, 02, 10 y 16 de Noviembre de 2011, durante la suspensión, interrupción y diferimientos de la apertura e inicio del Juicio Oral y Público.
Puntualizadas las actuaciones sobre las cuales el intimante tiene derecho a recibir sus honorarios, este Tribunal en atención a la retasa solicitada por la abogada de la parte intimada, ciudadana YUCIRALAY VERA LEAL, la cual se encuentra prevista en forma expresa en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, se declara que las cantidades derivadas de las actuaciones efectuadas por el abogado reclamante, serán objeto de retasa, mediante el trámite que pauta la referida Ley de Abogados, y así lo deja establecido formalmente este Órgano Jurisdiccional.
Con vista a las anteriores determinaciones, se acuerda que por auto expreso, una vez declarado firme este fallo, se fije la oportunidad procesal correspondiente para la designación de los Jueces Retasadores ha que haya lugar en ocasión de continuar con el respectivo trámite, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia y con vista a toda la prueba documental analizada y valorada, por mandato de Ley, forzoso es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ÁLVAREZ VARGAS, A RECIBIR EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES, derivados de las actuaciones desplegadas en la Jurisdicción Penal, en nombre de la ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO, conforme los lineamientos determinados Ut Supra; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así lo deja finalmente establecido éste Operador de Justicia.
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la DEFENSA DE EXTEMPORANEIDAD alegada por la representación intimante sobre la comparecencia de la parte intimada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ÁLVAREZ VARGAS a recibir el pago de sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales ejercidas ante la Jurisdicción Penal en nombre de la intimada, ciudadana CARMEN TERESA CEDEÑO, por cuanto a los autos no quedó plenamente demostrado todo el derecho reclamado, conforme los lineamientos determinados Ut Supra.
TERCERO: SE ORDENA que por AUTO EXPRESO, una vez declarado firme este fallo, se fije la oportunidad para la designación de los JUECES RETASADORES y continuar con el respectivo trámite establecido en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, cuya retasa se aplicará única y exclusivamente sobre las actuaciones plenamente determinadas en la motiva Ut Supra del presente fallo, las cuales fueron debidamente demostradas por la parte actora.
CUARTO: NO SE IMPONE EXPRESA CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes en aplicación analógica a lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. AURORA J. MONTERO BOUTCHER
En la misma fecha anterior, siendo las 10:12 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA ACC.,

















JCVR/AJMB/PL-B.CA
ASUNTO AP11-V-2012-000604
HONORARIOS JUDICIALES