REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000660
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos JAVIER RUAN, SAMANTHA CONTRERAS y ANA CRISTINA CONDE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.306.964 V.- 19.583.011 y V.- 18.358.026, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 70.411, 186.221 y 176.344, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 79 y 80 Tomo 51-A; este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil UNIAUTO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 1.964 anotado bajo el Nº 10, Tomo 48-A, en la persona de su representante legal la ciudadana PAULA VANESSA GUTIERREZ RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.919, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 3.800.000,oo) que es el monto del capital adeudado por el instrumento cambiario; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 3.123.600,01) por concepto de intereses compensatorios calculados a hasta el día 31 de Octubre de 2012; TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 825.283,04) por concepto de intereses moratorios calculados hasta la fecha del 31 de Octubre de 2012; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.937.220,76) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación en remítase a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince.



En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince.








Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: ib