REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-S-2008-000625
PARTES INTERESADAS: HUGO ALFREDO SALAZAR LEON y ZOBEIDA JULIMA GUARAMATO DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.521.598 y V-6.326.819, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTOBAL MURGUEZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREAABOGADO bajo el Nº 55.429.-
OBJETO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AH14-S-2008-000625.

I
Vistas las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se inició el presente procedimiento mediante libelo introducido por ante el Juzgado Décimo Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19.11.2008, quien previa distribución del mismo día, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

Que en fecha 11 de Junio de 2010, previa revisión del escrito libelar y de los recaudos que fueron acompañados al mismo, tales como: Acta de Matrimonio, Fotocopias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, y Partidas de Nacimiento, este Juzgado encontró ajustada a derecho la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos HUGO ALFREDO SALAZAR LEÒN y ZOBEIDA JULIMA GUARAMATO DIAZ, y procedió a admitirla, conforme a los parámetros de Ley, para ello ordenó la notificación del Ministerio Público mediante boleta de notificación, que a tales efectos se libró.

Que en fecha 2 de Junio de 2010, comparece la ciudadana ZOBEIDA GUARAMATO DIAZ, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Que en fecha 4 de Junio de 2012, este Juzgado acordó la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Que en fecha 14 de Junio de 2012, compareció el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó las resultas de la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Que en fecha 23 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana ZOBEIDA GUARAMATO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRISTOBAL MURGUEZA, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

II

Aducen los ciudadanos HUGO ALFREDO SALAZAR LEÒN y ZOBEIDA JULIMA GUARAMATO DIAZ, que fundamentaron su acción de DIVORCIO 185-A, contemplada en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.

Que contrajeron matrimonio civil, el día 24 de octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, y alegan que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida en común.

Que de dicha unión conyugal procrearon un (1) hijo, mayor de edad que lleva por nombre KELVIS ALFREDO SALAZAR GUARAMATO, nacido el 9 de marzo de 1987.

Ahora bien, cumplidas con todas las formalidades de Ley y encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:

PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal de divorcio0 del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años.

SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.

III

Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos HUGO ALFREDO SALAZAR LEON y ZOBEIDA JULIMA GUARAMATO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.521.598 y V-6.326.819, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de diciembre de 2012. 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 8:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000625
CARR/MVA/Adriano