REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º.

Expediente N°: AH15-V-2008-000008.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL; e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda el día 21 de Enero de 1.995, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de Abril de 1.997, bajo el N° 34, Tomo 92-A, Representada Judicialmente por la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 17.200.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RG-250 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 162-A-Sgdo; y el Ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.119.459.-
MOTIVO: INTIMACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 28 de Febrero del año 2008, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 17.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN, a la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL y el Ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRAS.
En fecha 28 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la Intimación de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Director Gerente, Ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.119.459, parte demandada en el presente Juicio, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal Instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble respectivo.-
En fecha 17 de Abril de 2008, Compareció el Ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILA CALSERÓN, en su carácter de alguacil accidental de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia la negatividad de la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Abril de 2008, compareció por ante este Juzgado la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.200, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete la medida.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 13 de Octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, la Juez se avocó al conocimiento de la causa, y acordó el desglose de las compulsas consignadas por el alguacil, a fin de que se practicara nuevamente la citación personal, Asimismo se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 15 de Octubre de 2008, Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual recibió comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 15 de Junio de 2011, El Tribunal dicto auto en cuanto a la diligencia consignada por el Ciudadano JOSE VARELA, en su Condición de Apoderado actor en el presente Juicio, donde insto a la parte a consignar dicho Documento en Copias Certificadas a los fines de pronunciarse en cuanto a la Homologación Celebrada.-
En fecha 31 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó devolver las actuaciones respectivas junto con sus resultas, que conforman la comisión N° 951, la cual fue parcialmente ejecutada y se remitió al comitente mediante oficio.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó darle entrada y agregar a los autos las resultas.-
En fecha 26 de Noviembre, de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la citación por medio de carteles a la parte demandada.-
En Fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Marzo de 2009, compareció la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa.-
En fecha 17 de Abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, negó la ejecución forzosa por cuanto la parte demandada se encontraba a derecho.-
En fecha 23 de Abril del 2009, compareció por ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, mediante la cual dejó constancia de haber retirado comisión a los fines de la fijación del cartel.-
En fecha 10 de Julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó agregar a los autos, comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 28 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de Intimación.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, compareció por ante este Despacho la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designe Defensor Judicial.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, designó como Defensor Judicial a la Ciudadana YAJAIRA DASILVA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.754, de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RG-250,C.A.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana YAJAIRA DASILVA, la cual fue debidamente notificada.-
En fecha 18 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio YAJAIRA DASILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21754, mediante la cual, aceptó y juro cumplir bien y fielmente con las funciones de Defensor Ad-Litem.-
En fecha 02 de Junio de 2010, compareció la Abogada en Ejercicio YAJAIRA DASILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.754, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de oposición a la intimación.-
En fecha 17 de Junio de 2010, compareció el Ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRAS, titular de la cédula de Identidad N° V-9.119.459, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARMANDO CASTELLUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, mediante la cual consignan PODER APUD-ACTA, a los Abogados ARMANDO CASTELLLUCCI, YANDIRA FERNÁNDEZ DE CASTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI F, GENE BELGRAVE GIL y ANA GRACIELA CARBALLO, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.406, 53.407, 70.486, 17.091 y 147.472.-
En fecha 07 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ARMANDO CATELLUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 08 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual, consignó escrito de Pruebas.-
En fecha 14 de Julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, Admitió cuanto a lugar en derecho el Capitulo I, por cuanto no es Ilegal ni pertinente, en relación a los Capítulos II y III, por cuanto no constituyen medios de pruebas niega su admisión, y en relación al capitulo IV niega la admisión de dicha prueba.-
En fecha 03 de Agosto del 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó escrito de informes.-
En fecha 15 de Noviembre de 2011, compareció la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia.-
En fecha 16 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el Ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.119.459, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RG 250 C.A., y por la otra parte la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.200, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual, consignaron escrito de Transacción.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, a los fines de pronunciarse sobre la Homologación a la Transacción celebrada, Insta a la parte demandada a consignar los Estatutos Sociales de su Representada, el cual se exprese su carácter de Director General.-
En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el Ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.119.459, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RG 250 C.A, asistido por el Abogado Ricardo Paz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, 110273, mediante la cual consigan el Acta de Asamblea.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, a los fines de pronunciarse sobre la Homologación a la Transacción celebrada, Insta a la parte demandada a consignar Copia Debidamente Certificada de los Estatutos Sociales.-
En fecha 01 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio RICARDO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, mediante la cual consigna Copia Certificada de los Estatutos Sociales.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.119.459, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.G. 250 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 162-A-Sgdo, Asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, por una parte, y por la otra la Abogada en Ejercicio LIGIA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 17.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente tal como se evidencia de instrumento Poder cursantes a los autos específicamente en los folios Ciento Cincuenta y Dos (152) y Ciento Cincuenta y Tres (153), del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 16 de Marzo de 2012, en los términos señalados por las partes, se les hace saber una vez conste autos la notificación de la partes este Tribunal procederá a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 23 de Mayo del año 2008, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.G 250 C.A., y el Ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA CULEBRAS, signado con el expediente Nº AH15-V-2008-000008, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS SALAZAR.


AMCDM//ATMB.-