REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: AH15-X-2012-000081

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO y YUBISAY BARBARA GARCIA GONZALEZ, contra CRISTINA MIGUEL VALDEZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2012-001237 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Avenida Norte 5, de la Tercera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el Nº 721, en el plano general de la Urbanización, con numero de Catastro 333-21-03. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de (600 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en treinta metros (30 mts) con parcela 722; NOROESTE: en veinte metros (20 mts) con avenida 5; SURESTE: en veinte metros (20 mts) con parcela 716; SUROESTE: en treinta metros (30 mts) con parcela 720. La casa quinta que forma parte del inmueble comprende: PLANTA BAJA: entrada, estudio, baño auxiliar, salón principal, comedor, cocina, dos habitaciones de servicio, lavadero, porche con baño, estacionamiento y tanque de agua subterráneo; PLANTA ALTA: cinco habitaciones principales, cinco baños, estar y terraza exterior. Dicho inmueble le pertenece a la Ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.384.845, , según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 02 de diciembre de 2009”.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS SALAZAR UGUETO.-



Asistente que realizo la actuación: VHB