REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente N° AH15-X-2012-000083
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los Ciudadanos ALIRIO JESÚS NAVARRTE CALLES y MARIA CONCHITA LARA TORRES, contra los Ciudadanos CAROL DE LOS ÁNGELES PARRA GUTIÉRREZ y GUSTAVO ADOLFO SULBARAN GUERRERO, inserto en el Expediente Nº AP11-V-2012-001331 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
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3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
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Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: Un (1) Inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Vista Hermosa, específicamente en la Torre B, identificados con la letra y número B-123, Ubicado en el piso doce (12), en el sector denominado “La Boyera”, al lado izquierdo de la carretera que conduce de Baruta al Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, parcelas 1,2,3 y 4, del Municipio el Hatillo, Estado Miranda Identificado con el número de Catastro (3-104-382) dichas parcelas fueron integradas en un solo documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 1977, bajo el N°16, Tomo 2, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1999, bajo el N°12, Tomo 3, Protocolo Primero y sus modificaciones posteriores inscritas en la Citada Oficina Subalterna de Registro en las Fechas 29 de Diciembre de 1999, 27 de Abril de 2000, 18 de Enero de 2006 y 07 de Agosto de 2006, anotada bajo los números 42,22,22 y 33 de los tomos 20,5,3 y 8 respectivamente, todos del Protocolo Primero. El apartamento objeto del contrato tiene un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cinco decímetros (84,35 mts2), distribuido de la siguiente manera: sala, comedor, balcón, cocina, área de faena que incluye batea y área para lavadora-secadora, habitación principal con closet y baño privado, habitación secundaria con closet, estudio y baño secundario, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: con la fachada Noreste de la Torre B; NOROESTE: con el apartamento B-122 de la Torre B; SURESTE: con la fachada Sureste de la Torre B; SUROESTE: con el pasillo de circulación, los dos ascensores y el ducto de basura del piso 12 de la Torre B. A dicho apartamento le corresponden dos puestos de estacionamiento, ubicado en las plantas estacionamiento 1 A y B, distinguidos con los números y letras 27A y 27B. Así mismo le corresponde de conformidad con el Documento de Condominio una alícuota de cero enteros dos mil doscientos cinco milésimas por ciento (0,2205%) sobre los gastos del Conjunto Residencial Vista Hermosa.
Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de los Ciudadanos CAROL DE LOS ÁNGELES PARRA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.677.246. y GUSTAVO ADOLFO SULBARAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.338.744., mediante documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre del 2006, bajo el N°06, Tomo 21, Protocolo Primero, Catastro N°310-08-1.01.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
CARLOS SALAZAR.-
AMCdM/CS/LMGM.-
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