REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 18 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º.-
EXPEDIENTE N°: AH15-S-2005-000024.
SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO FUENTES NIEVES Y ENATASJA GILEY GRATEROL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.318.431 y V-16.266.769, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: AURA JULIA MARTÍNEZ, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77613.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los Ciudadanos DOUGLAS ANTONIO FUENTES NIEVES Y ENATASJA GILEY GRATEROL VÁSQUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio AURA JULIA MARTÍNEZ, todos antes identificados, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara el día Veintiuno (21) de Diciembre del 2.000, que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, se Instó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos DOUGLAS ANTONIO FUENTES NIEVES Y ENATASJA GILEY GRATEROL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.318.431 y V-16.266.769, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDUARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.250 y solicitaron de mutuo acuerdo se decrete la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges Ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO FUENTES NIEVES Y ENATASJA GILEY GRATEROL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.318.431 y V-16.266.769, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DOUGLAS ANTONIO FUENTES NIEVES Y ENATASJA GILEY GRATEROL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.318.431 y V-16.266.769, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 21 de diciembre deL 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS SALAZAR.
AMCDM//ATMB.-
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