REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2012.-
202º y 153º.-
ASUNTO: AP11-M-2011-000375.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 13 del mes y año en curso, por los ciudadanos MARÍA ARGELÍA JASPE ÁLVAREZ, RICARDO LÓPEZ VELASCO, ANIBAL LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 118.168, 35.852, 19.882 y 145.922, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE CONSULTA INCOSTAS, C.A., este Tribunal observa:
Pruebas del Juicio Principal
Capitulo I:
De las Pruebas Documentales distinguidas con los numerales uno (1), Dos (2) y Tres (3), el Tribunal por cuanto observa, que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva. Así se establece.
Capitulo II:
De las Pruebas Documentales distinguidas con los numerales uno (1) y dos (2) el Tribunal por cuanto observa, que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva. Así se establece.
Capitulo III:
De las Pruebas Documentales distinguidas con los numerales uno (1) y dos (2) el Tribunal por cuanto observa, que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Así se establece.
Capitulo IV:
De la Prueba Documental distinguida con el número uno (1) el Tribunal por cuanto observa, que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Así se establece.
De la Inspección Judicial distinguida con el número dos (2), el Tribunal por cuanto observa, que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva, en consecuencia se fija las Tres de la Tarde (3:00 p.m.), del Sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin del Traslado y constitución del Tribunal, en el inmueble identificado como: Locales distinguidos como oficinas B-1 y B-2, con una superficie aproximada de Quinientos Ocho metros cuadrados con ochenta y seis decímetros (508,86mts) ubicadas en el piso seis (6) del Edificio XEROX, situado en la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, para la práctica de la misma, previa habilitación del tiempo necesario. Así se establece.
Pruebas de la Reconvención
Capitulo I:
De la Prueba Documental el Tribunal por cuanto observa, que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS SALAZAR.
AMCDEM/CS/Yenny.-
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