REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2012-000078

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., contra DISTRIBUIDORA LA CATIRA DE PETARE C.A. y ANGEL CIRO HERNANDEZ VIVAS, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2012-000671, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas...”

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.590.056,96), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de SETECIENTOS SEIS MIL SEISSIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 706.691,98), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 176.673,00), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 883.364,98).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL

CARLOS SALZAR UGUETO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Asistente que realizo la actuación: VHB