REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH16-V-2008-000226
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS y SORAYA ESCALANTE MATA, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 59.156, 103.432 y 86.795, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
ASUNTO: AH16-V-2008-000226

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de septiembre de 2008, por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual previo sorteo de ley le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 22 de octubre de 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada el ciudadano CARLOS FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se libra la respectiva compulsa a la parte demandada en la presente causa y oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, a fin de que practique la citación personal.-
En fecha 13 de julio de 2009, se aboca al conocimiento de la causa la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, por cuanto fue designada juez temporal de este despacho.-
En fecha 16 de septiembre de 2009, se reciben las resultas del oficio librado en fecha 12 de noviembre de 2008.-
En fecha 27 de noviembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se acordó la citación por carteles.-
En fecha 18 de junio de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, por cuanto fue designado juez provisorio de este despacho.-
En fecha 12 de mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual se suspende la presente causa de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante Nº 114 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 30 de mayo de 2011, se libra oficio a la procuraduría general de la republica, cumpliendo con lo ordenado en fecha 12 de mayo de 2011.-
En fecha 16 de junio de 2011, se recibe respuesta de la Procuraduría General de la Republica y se suspende el juicio por 90 días.-
En fecha 06 de febrero de 2012, se readuna la causa y al estado en que se encontraba al momento previo a su suspensión.-
En fecha 18 de abril de 2012, se libra nuevo cartel de citación.-
En fecha 09 de noviembre de 2012, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado actor y consigno escrito mediante el cual desistió de la presente demanda.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, cuya facultad consta ampliamente en el poder que le fuera otorgado (folio 06). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:58am
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.



Asunto: AH16-V-2008-000226