REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001266
PARTE ACTORA: PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de julio del año 1999, bajo el No 85, Tomo 332-A Qto, siendo su ultima reforma inscrita por ante el Registro de Comercio antes referido el día 06 de febrero de 2002, bajo el No 29, Tomo 631-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO NUNES y RAUL CASTILLO YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.323 y 17.438, respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: FABRIRANDAS JR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 29 de Octubre del año 2009, bajo el No 25, Tomo 35-A; y la sociedad mercantil INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de Junio del año 2005, bajo el No 38, Tomo 48-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.294, por parte de FABRIRANDAS JR, C.A; y KARELIA VEGA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.963, por parte de INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A.
MOTIVO: ACCION POR REPETICION

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO NUNES, actuando en representación de la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de noviembre de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la citación de las partes demandadas, y, al mismo tiempo procedió a pronunciarse sobre el pedimento cautelar solicitado en virtud de la urgencia del caso manifestada por la actora.

En fecha 07 de diciembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte co-demandada INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A., KAREL VEGA RAMOS debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.963; y JOSE ALBERTO NUNES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procedieron a consignar escrito transaccional celebrado entre las partes intervinientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su respectiva homologación y solicitan el levantamiento de la medida decretada.

Así mismo, en fecha 13 de diciembre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte co-demandada FABRIRANDAS JR, C.A., VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.294; y RAUL CASTILLO YEPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procedieron a consignar escrito transaccional celebrado entre las partes intervinientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su respectiva homologación y solicitan el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado.

II

Para decidir este Tribunal observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción judicial es por naturaleza un acto de autocomposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, entendiéndose por esta el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

Ahora bien, aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto, por una parte, la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A., parte actora debidamente representada por sus apoderados judiciales JOSE NUNES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.323, y RAUL CASTILLO YEPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.438; y por otra parte, las empresas FABRIRANDAS JR, C.A., e INVERSIONES TECNICAS MA-JO, C.A. partes demandadas, representados en este acto por los abogados KARELIA VEGA RAMOS y VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.963 y 22.294, suficientemente facultados para transigir tal y como se desprende de las actas, este juzgado considera que estan dadas las condiciones y llenos los extremos de ley para proceder a homologar las transacciones celebradas entre las partes en fechas 07 y 13 de diciembre de 2012. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley. Así mismo, se ordena el levantamiento de las medidas decretadas por este juzgado en fecha 30 de noviembre de 2012, para lo cual se ordena oficiar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Igualmente ordenando la entrega de las sumas embargadas a la parte actora sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A., las cuales corresponden a las siguientes cantidades CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.46.492.110,89), y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.109.322,32).

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LAS TRANSACCIONES JUDICIALES CELEBRADAS POR LAS PARTES. Se ordena la suspensión de las medidas provisionales decretadas por este juzgado en fecha 30 de noviembre de 2012. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de diciembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.