REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-V-2008-000027
DEMANDANTE: La empresa INVERSIONES AZUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de Julio de 1975, bajo el Nº 90, tomo 64-A.
APODERADO
DEMANDANTE: La abogada en ejercicio Yamirle Gómez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.501.
DEMANDADO: La ciudadana SUSANA FÁTIMA DE SOUSA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Portugal.
APODERADO
DEMANDADO: La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2005, por la abogada Yamirle Gómez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES AZUA C.A., quien demanda a la ciudadana Susana Fátima De Sousa Noriega, por Resolución de Contrato.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2008, se admitió la presente demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demanda.
En fecha 21 de Julio de 2008, de dejó constancia por secretaría en esa misma fecha se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal, y consignó compulsa, dejando expresa constancia de no haber practicado la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se acordó la citación de la parte demandada mediante cartel, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Julio de 2009, la representación Judicial de la parte Actora, solicitó se librara nuevo Cartel de citación a la parte demandada. Pedimento este que fue acordado en fecha 15 de Julio de 2009, dejándose sin efecto cartel de citación librado en fecha 24/10/2008, y acordó librar nuevo Cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de Julio de 2010, la representación Judicial de la parte Actora, solicitó se librara nuevo Cartel de citación a la parte demandada, por cuanto el cartel librado previamente no fue publicado en su debida oportunidad.
En fecha 19 de Julio de 2010, el Tribunal dejo sin efecto cartel de citación librado en fecha 15/07/2009, y acordó librar nuevo Cartel de citación a la parte demandada.
-II-
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Por su parte, el artículo 269 ejusdem reza que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 156 de fecha diez (10) de agosto del año 2.000, expresó:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo...”
A este respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha sostenido que:
"Un proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den o no los factores legales que la determinan. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y; por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios Órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal".
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que en fecha 19 de Julio de 2010, este Tribunal acordó dejar sin efecto cartel de citación librado en fecha 15/07/2009 en virtud de que el mismo no fue publicado en su debida oportunidad, acordándose librar un nuevo Cartel de citación a cuyo efecto se libró en esa misma fecha, evidenciándose que desde esa fecha y hasta la presente, transcurrió más de un (01) año sin que las partes hayan dado el impulso procesal respectivo al presente expediente, ya que es deber de las partes impulsar el proceso en cualquier estado o grado de la causa, aún en estado de sentencia, Así se acuerda.
Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la perención de la instancia, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 269 ejusdem. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso que por Resolución de Contrato, intentara la empresa INVERSIONES AZUA C.A., en contra de la ciudadana SUSANA FÁTIMA DE SOUSA NORIEGA, ambas partes identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
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