REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-S-2007-000175
SOLICITANTE: El ciudadano YHOGUAR FRANMAEL TERAN SICILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.050.007.
APODERADOS
DEL SOLICITANTE: Los abogados en ejercicio Yasmin Kabchi Curiel, Elio C. Burguera R., y Sandra Sánchez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 102.896, 104.733 y 107.355 respectivamente.
FISCAL
ACTUANTE: La Abogada Asiul Haiti Gostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Rectificación de Partida.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Siete (2007), por el solicitante antes identificado, quien debidamente asistida por la Abogada Mayra Zamora Quilarque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de El Junquito, del Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nº 675 de fecha 18 de julio de 1989.
Alegó la solicitante que en el Acta antes referida, se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: haciendo referencia a su segundo apellido que aparece en la citada Partida de Nacimiento, se lee SICILIO, cuando en realidad su segundo apellido es SICILIA, según se evidencia en la partida de Nacimiento de su madre ELSA MIRIAM SICILIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.959. SEGUNDO: En cuanto a su segundo nombre, el mismo se lee FANMAEL cuando en realidad su segundo nombre es FRANMAEL, según se evidencia en Acta de Registro, debidamente registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito bajo el Acta Nº 675, folio 338, libro I, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Previa la consignación de los documentos fundamentales, este tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, admitió la presente solicitud, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y librar cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 17/12/2007 se traslado a la sede del Ministerio Público a fin de practicar la notificación antes indicada.
Practicada la notificación del ciudadano Fiscal, este mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007 manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha primero (1º) de Octubre de 2008 se dejó constancia por secretaria que se libro el respectivo cartel de emplazamiento.
Efectuada la publicación correspondiente, sin que ningún tercero interesado formulara oposición alguna y citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
El solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud; copia de su cédula de identidad, la cual al no ser impugnada por persona alguna se le tiene como fidedigna; certificación de acta de Registro Civil de fecha 27/12/1989, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, partida de nacimiento numero 1545 de la ciudadana Elsa Miriam Sicilia Guerra expedida en fecha 22/08/2007 por el Registro Principal del Distrito Capital, y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 675 emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, del Año 1989 del Libro de Registro Civil de Nacimiento y por cuanto los mismos se evidencia que emanan de entes públicos se les tienen como fidedignos.
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento la cual quedó asentada bajo el Nº 675 y por cuanto no hubo oposición alguna de terceros al respecto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder a la rectificación solicitada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento numero Nº 675 emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por esa Jefatura durante el Año 1989, en consecuencia rectifíquese dicha acta en los términos siguientes:
PRIMERO: Donde se identificó a la ciudadana Elsa Miriam Sicilia Guerra se lee; “SICILIO”, debe leerse “SICILIA”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Donde se lee; “FANMAEL”, debe leerse “FRANMAEL”, que es lo correcto.
Queda así rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano YHOGUAR FRANMAEL TERÁN SICILIA, la cual corre inserta bajo el Nº 675 en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1989, particípese del presente fallo a las autoridades competentes una vez quede firme la misma, a los fines indicados en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de diciembre de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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