REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-V-2004-000075
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012 suscrita por la abogada Zuleva Álvarez Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Suministros Danimex, C.A. parte actora en el presente juicio, y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 07 de Noviembre de 2011, medida este que fue ejecutada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comunicado al Registrador Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según consta de oficio Nº 0372-11 de Fecha 25 de noviembre de 2011, dicha medida recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa-quinta distinguida con el Nº 117, plano general de la urbanización el Portal del Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de un mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadros (1.262,37 mts2), y sus linderos son los siguientes NOROESTE: con terrenos que son o fueron de E. Ruiz, en una longitud de cuarenta y seis metros con noventa y seis metros (46,96 mts); ESTE: con la parcela numero 115 y con zona verde de la urbanización en una longitud de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros (42,24 mts); SUR: con la parcela numero 118, en una longitud de cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60); y OESTE: con la calle P3-3B, en una curva entrante con cuerda de dieciocho metros con treinta y siete centímetros (18,37 mts). También forma parte del inmueble una casa-quinta construida sobre la parcela antes descrita, con un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos CARINA DALGAARD MOLLER y PABLO LANDER CASALI, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 2003, bajo el Nº 49, tomo 2, del protocolo primero, y que actualmente le fue adjudicado a la parte actora mediante acto de remate de fecha 23/10/2012”. Líbrese Oficio a la respectiva a la respectiva Oficina Inmobiliaria de Registro Público, participándole lo conducente. Cúmplase.
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut