REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH19-X-2012-000094
Asunto principal: AP11-M-2012-000537
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 56-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO URDANETA BERMUDEZ y OSWALDO LARA BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 9.704 y 9.877, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MUNDO PARQUE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 1640-A; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29462635-1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de embargo planteada por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 17 de octubre de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara GLOBOVISIÓN TELE, C.A., contra la sociedad mercantil MUNDO PARQUE C.A., ordenándose su intimación a fin que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho a fin que apercibida de ejecución cancele o acredite el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago, especificadas en el auto de admisión, instándose igualmente a consignar las copias correspondientes a fin de ser anexadas a la boleta de intimación ordenada.-
En fecha 5 de noviembre de 2012,m la representación actora solicitó el decreto de medida de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mediante auto dictado en la misma fecha se le instó a que consignara copias del libelo y del auto de admisión para la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.-
Consta al folio 30 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2012-000537, que en fecha 7 de noviembre de 2012, la representación actora solicitó consignó las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2012, la representación actora ratificó su solicitud de decreto de medida.-
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas en fecha 8 de noviembre de 2012, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de embargo solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación actora en su escrito libelar, consta de anexos marcados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10” y “11”, insertos del folio 12 al 22 del asunto principal distinguido AP11-M-2012-000537, que su representada es beneficiaria de unas facturas aceptadas en virtud que la sociedad mercantil MUNDO PARQUE C.A., adquirió unos espacios o cupos publicitarios con el fin de divulgar y promocionar productos de su actividad comercial. Que de la sumatoria total de las facturas y sus intereses moratorios, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 332.513,68), pagadera cada una en el lapso de 30 días, estableciéndose en dichos instrumentos las condiciones y lugar de pago.
Que han resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas frente a la deudora, para obtener el pago de dichos servicios, motivo por el cual procede a instaurar la presente pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 147 del Código de Comercio, a fin que la parte demandada convenga o sea condenada al pago de las siguientes cantidades líquidas y exigibles:
• DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 291.201,60), por concepto de capital adeudado; y
• CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.312,08), por concepto de intereses moratorios.

En relación a la solicitud de medida, refirió la representación actora mediante diligencia fechada 5 de noviembre de 2012, lo siguiente: “…Admitido como fue el procedimiento intimatorio y revisados previamente por el ciudadano Juez los títulos inyuctivos que hicieron procedente dicha admisión, es por lo que con fundamento a lo establecido en el articulo 646 del C.P.C. y con vista a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Civil) de fecha 30 de octubre de 2012, es por lo que respetuosamente solicito al Tribunal decrete una medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la accionada con el objeto de garantizar las resultas del proceso y con miras a preservar el derecho cautelar de mi patrocinada…” .
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito anexos marcados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10” y “11”, insertos del folio 12 al 22 del asunto principal distinguido AP11-M-2012-000537, once (11) facturas por las cantidades en ellas especificadas.
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 714.904,41), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un QUINCE por ciento (15%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 49.877,05), cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 382.390,73), que comprende la suma demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio respectivo, remitiéndose a la Oficina de Atención al Público a fin de ser retirados por la representación actora. Así se establece.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara GLOBOVISIÓN TELE, C.A., contra la sociedad mercantil MUNDO PARQUE C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 714.904,41), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un QUINCE por ciento (15%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 49.877,05), cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 382.390,73), que comprende la suma demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARÍA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil y se libró Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practique el Embargo Provisional decretado en el presente juicio y Oficio Nº 918/2012 .

LA SECRETARÍA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2012-000094
INTERLOCUTORIA.