REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001180
PARTE DEMANDANTE: ciudadana IOLE CASINI, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-774.718.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No: V-3.588.551, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 12.868.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2005, anotada bajo el Nº 15, Tomo 1186-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ALBERTO BECCERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No: V-9.967.360, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 54.056.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar, presentado el 12 de noviembre de 2012, por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.868, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IOLE CASINI, procedió a demandar a la sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, constituida mediante documentos, el cual acompañó marcado con la letra “B” y “C”, los cuales corren insertos a los folios 11 al 14 de la presente pieza.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., antes identificada, en la persona de su Director ciudadano OSCAR ALEJANDRO CRUZ HERNANDEZ, guatemalteco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-82.289.663, instando a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos, para la elaboración de la compulsa y la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.-
Seguidamente en fecha 23 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consigna los fotostatos requeridos a los fines de elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, posteriormente La Secretaria Accidental de este Juzgado deja constancia que se libró la compulsa y que se abrió el respectivo cuaderno de medidas. En la misma fecha el apoderado actor consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Finalmente, mediante escritos y anexos presentados en fecha 5 de diciembre de 2012, los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO CRUZ HERNANDEZ y JONATHAN ALBERTO BECCERA HERNANDEZ, en su carácter de Directores de la parte demandada sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., se dan por citados en el presente juicio, e igualmente consignan Transacción Judicial suscrita entre las partes, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial consignada en autos.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana IOLE CASINI, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-774.718. Representada en ese acto por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 12.868, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 8 al 10, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2005, anotada bajo el Nº 15, Tomo 1186-A. Representada en este acto por su Director, el abogado JONATHAN ALBERTO BECCERA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 54.056, el cual esta ampliamente facultado por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Poder Apud Acta, el cual corre inserto en el folio 29, en la Pieza Principal del presente expediente, y como se evidencia en la Certificación expedida por la Secretaria Accidental de este Juzgado, inserta en el folio 30, de la Pieza Principal del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 152 y 256 del Código de Procedimiento Civil, resultando concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar dicho apoderado, en nombre de su Representado. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana IOLE CASINI, contra la sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. RUTH REINA MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. RUTH REINA MORALES.-
Asunto: AP11-V-2012-001180
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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