REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-M-2000-000050
PARTE ACTORA: ciudadano MARIO ALBERTO PINZON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.892.861.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.484.
DEMANDADA: ciudadana HELENA RODRIGUEZ DE OLIVEIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.664.884.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de Octubre de 2000, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 2 de Noviembre de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2000, la Juez BERSY PARILLI DE BARRIOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2000, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación a los fines de requerir el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2001, la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2001, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de ratificar el pedimento del domicilio de la parte demandada.
En fecha 19 de Julio de 2001, se recibió oficio proveniente de la a la Dirección General de Identificación y Extranjería, mediante la cual suministran domicilio de la parte demandada.
En echa 18 de Enero de 2002, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 30 de Enero de 2002, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 15 de Febrero de 2002, se dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 22 de Febrero de 2002, la representación judicial de la parte demandada solicitó la citación por carteles, constituyéndose ésta como la última actuación registrada en el expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 22 de Febrero de 2002, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el ciudadano MARIO ALBERTO PINZON GARCIA, contra la ciudadana HELENA RODRIGUEZ DE OLIVEIRA, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de nueve (09) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-M-2000-000050
LGS/JGF/YonY