REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000144
PARTE ACTORA: FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, este resultante de la Fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.107 de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el Banco República, C.A. Banco Universal, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de junio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23- A, y FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de enero de 2000, bajo el Nº 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A-VII, autorizados también por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nos 013.00 y 195.00, de fecha 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DORIS RAMOS DE JIMENEZ, HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, DORGI DORALYS JIMENEZ RAMOS, LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.424, 70.634, 66.487, 68.033 y 65.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO y MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 640.560 y 6.352.178, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS: LEDY MIRIAN RAMIREZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.496.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de enero de 2003, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 9 de febrero de 2004, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de los ciudadanos FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO y MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS, en su carácter de parte demandada. (Folio 36 al 38)
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2004, se libraron 2 boleta de intimación a la parte demandada, ciudadanos FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO y MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS. (Folio 40 al 42)
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de intimación del ciudadano FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, y dejó constancia de no poder realizar la intimación personal de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS. (Folio 43 al 63)
Asimismo en auto de fecha 28 de junio de 2004, este Tribunal libró cartel de citación a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS, en su carácter de parte co-demandada, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 65 al 70)
En fecha 14 de octubre de 2004, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 74)
Posteriormente en fecha 9 de noviembre de 2004, este Tribunal designó a la abogada LEDY MIRIAM RAMIREZ SUAREZ, como defensora judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS, en su carácter de parte co-demandada. (Folio 76 al 77)
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2005, la abogada ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 79)
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el catorce (14) de noviembre de 2007, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara por el FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO y MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE NAVAS, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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