REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001295

Vista la demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2012, y los distintos recaudos que la acompañan, por la ciudadana MARITZA SALCEDO GORDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.742, asistida por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, este Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro de causa respectivo. Ahora bien este Tribunal a fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, observa que:
En el libelo de la demanda, la misma no fue estimada en unidades tributarias, como lo estipula la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009, que en su artículo primero reza:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Por las razones antes expuestas este Juzgado, a fines de determinar su competencia por razones de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, INSTA a la parte accionante a dar cumplimiento a la mencionada resolución a fines de pronunciarse en cuanto a su admisión.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS















Exp: AP11-V-2012-001295
LEGS/JGF/jcr