REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000052
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de crédito S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de Junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de Junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco universal, cambiada su denominación Social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario de la Religión de fecha 26 de Febrero de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO y FRANCIA GONZALEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 124.385 y 117.508, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROMULO ALBERTO SEGNINI SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.909.153.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de Abril del año 2008, por ante el Tribunal distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente en fecha 02 de Junio de 2008, se admite la presente causa.
En fecha 20 de Junio de 2008, se recibe diligencia mediante la cual la representación de la parte actora consigna los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa, seguidamente en fecha 09 de Julio de 2008, la representación judicial de la parte actora consigna los emolumentos para el traslado del alguacil, culminados así los tramites atenientes a las cargas procesales referente a la intimación personal del demandado.
En fecha 22 de octubre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenado la continuación del proceso, Así mismo en se ordeno librar la boleta de intimación nuevamente, en fecha 26 de Noviembre de 2010, mediante informe presentado por el Alguacil, informa, vale decir, la imposibilidad de intimar al demandado al momento de su traslado.
En fecha 02 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó intimaron por carteles.
En fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar los carteles de intimación, no siendo retirados hasta la presente fecha.
En fecha 20 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora ratifica todas las diligencias en la cual solicitó que se le provea en cuanto al cartel de intimación, seguidamente en fecha 25 de Noviembre de 2011, solicitó copias certificadas de algunos folios del presente expediente, acordándose las mismas en fecha 29 de noviembre de 2011, constituyendo esta la ultima actuación en el presente procedimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 26 de Noviembre de 2011, realizada por este Tribunal, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria), incoada por el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra el ciudadano RÓMULO ALBERTO SEGNINI SALAS de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-M-2008-000052
LEGS/JGF/Alberto R.-